Según la Ley 397 de 1997 de la República de Colombia, "por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad" o identidad de un pueblo, "tales como latradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico,museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular".4
Por patrimonio
arquitectónico se puede entender un edificio, un conjunto de edificios
o las ruinas de un edificio o de un conjunto de edificios que, con el paso del
tiempo, han adquirido un valor mayor al originalmente asignado y que va mucho
más allá del encargo original. Este valor, como lo señalan los capítulos de ICOMOS,
puede ser cultural o emocional, físico o intangible, histórico o técnico.
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